Resumen: Reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual, en relación con la compra de un vehículo de segunda mano. Alega el apelante que ante los defectos que presentaba el vehículo en el motor, cambió el mismo, solicitando el abono de los gastos ocasionados. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala indica que la segunda instancia tiene por finalidad la revisión de la sentencia impugnada mediante una nueva cognición del litigio, que se refiere tanto a los hechos y su valoración, como a la aplicación del derecho, dentro de la efectiva impugnación por las partes. La normativa de consumidores vigente al tiempo del contrato, indica que el consumidor tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato. Descartada la sustitución y la resolución, en cuanto a la indemnización solicitada, la Sala tras la valoración de la prueba de los empleados del taller de reparaciones concluye que el cuentakilómetros no fue alterado y que los defectos pueden ser del desgaste normal conforme a los kilómetros existentes cuando se vendió. Por otra parte se carece de informe pericial que acredite que los defectos no corresponden a un desgaste normal. Asimismo, ya había transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo hasta que se formula la primera reclamación, con lo que surge la carga de la prueba al comprador de que los defectos presentes, existían antes de la compra, lo que no ha realizado.
Resumen: Se solicita se declare la existencia de una servidumbre de paso a favor del predio de su propiedad, y a través de los predios de las demandadas. Desestimada la constitución de la servidumbre por destino del padre de familia, así como por prescripción inmemorial, la sentencia estima la demanda al entender que queda probado la titularidad de las fincas de los actores y de los diferentes codemandados y que la finca está enclavada entre las fincas vecinas. Por tanto, se cumplen los requisitos para la constitución de una servidumbre legal de paso. La cuestión se centra en el trazado por dónde debe discurrir la servidumbre y si la finca ya tiene acceso a suelo urbano para el tráfico rodado o si existen otras opciones menos lesivas. Las partes apelantes discrepan en cuanto que estiman que el camino señalado en la sentencia no es el acceso menos perjudicial para los predios colindantes ni el más cercano al camino público. La Sala tras la valoración de la prueba realizada, en concreto la prueba pericial, así como las resoluciones administrativas existentes, concluye como el juzgador de instancia en que la servidumbre de paso menos gravosa, es la planteada por la actora y que discurrir por un camino histórico existente. Aún así plantea la apelante la falta de "necesidad" para que se pueda constituir la servidumbre legal de paso, lo que se rechaza pues efectivamente se trata de una finca enclavada y que necesita la salida a un camino publico.
Resumen: Reclamación de cantidad por daños y perjuicios sufridos por desperfectos existentes en una grúa adquirida al demandado. Estimada parcialmente la demanda recurre el demandado, alegando la caducidad de la acción ejercitada. La Sala entiende que el actor no califica el contrato como compraventa mercantil ni, aunque haga referencia a daños ocultos en la grúa, manifiesta ejercitar acciones edilicias, sino al contrario lo que ejercita es una acción de incumplimiento contractual, semejante a la entrega de aliud pro alio, pues es conocido que determinados supuestos de vicios y defectos ocultos muy graves se desplazan hacia la regulación del incumplimiento contractual, que es la ejercitada en autos (art 1101 CC), por lo que no podría considerarse caducada la acción ejercitada, siendo por ello indiferente la calificación del contrato de compraventa como mercantil o civil. En cuanto a la valoración de la prueba, de la testifical del mecánico y encargado del servicio oficial de dicha grúa y de la pericial realizada, se concluye que la existencia de los defectos existentes era previa a la venta, y que en contra de lo establecido para ese tipo de grúas se había realizado una soldadura de las prolongaciones, que fue la determinante de los daños. Consta asimismo que esas soldaduras estaban ocultas y que no hubiesen podido apreciarse a pesar de revisar la grúa con carácter previo a la compraventa. Concluyendo la Sala que ese defecto hace a la grúa absolutamente inhábil para su fin.
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo realizada, con devolución por el actor del vehículo adquirido y por el demandado del importe abonado. Estimada la demanda, al entender que los kilómetros que presentaba el vehículo estaban alterados y que el mismo presentaba una serie de defectos que hacían antieconómico su arreglo, recurre el demandado. Uno de los supuestos del incumplimiento es el reflejado en la teoría del aliud pro alio o entrega de cosa distinta, que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad. En este supuesto no estamos en presencia de un vicio oculto en la cosa entregada, sino de un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. En el presente supuesto la Sala no puede sino compartir, por acertados, la valoración de la prueba y razonamientos jurídicos que se contiene en la Sentencia de primera instancia, tanto en cuanto a la alteración del kilometraje como en relación a los defectos existentes. Se han valorado las pruebas periciales realizadas según las reglas de la sana crítica, y ponderando, entre otras cosas, los razonamientos de los peritos, las conclusiones conformes y mayoritarias, los medios o instrumentos empleados etc... lo cual no ha sido alterado por las alegaciones realizadas en el recurso, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida.
Resumen: La prueba pericial es concluyente en la acreditación de la afectación del causante de su capacidad al momento de testar y ello aunque concurra juicio notarial el cual no puede fundar la duda, a pesar del prestigio y la confianza social en la misión de estos fedatarios escarmentados, cuando precisamente se ha indicado que la prueba médica hacía verosímil que no fuese detectable el déficit de conocimiento y voluntad del causante.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado en el curso de unas obras ejecutadas por una de las codemandadas en virtud de subcontratación de la contratista principal, igualmente demandada. Los daños consistieron en la rotura de una línea subterránea de media tensión de la que la actora es titular. La relación de dependencia o subordinación con el comitente es la esencia y fundamento de la responsabilidad por hecho ajeno , bien porque el comitente asume la dirección, la supervisión o el control de los trabajos encomendados al contratista ("culpa in vigilando"), o bien porque concurre una falta de idoneidad profesional respecto de la dificultad o complejidad que presenta la obra objeto de encargo ("culpa in eligendo"). No se excluye la responsabilidad solidaria del comitente cuando el contrato releva que se reservó facultades de supervisión y control de la actuación del subcontratista.
Resumen: Entablada acción de desahucio por precario sobre la vivienda que ocupan los demandados, el actor ostenta legitimación dado acreditar haber adquirido por compraventa la vivienda al padre de la demandada que la adquirió a su vez por titulo de donación. Oponen los demandados poseer la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento de 1976 de duración indefinida con pago de una renta fija mensual de 500 pesetas. Impugnado por no ser autentico dicho documento, se practican dos periciales caligráficas, una por cada parte, con resultado dispar, pero la Juez se apoya en la pericial del actor por ser más técnica y además en conjunción con otros datos como que los demandados no aportan recibo alguno de pago de renta y el hecho de que abonen los suministros que consumen no es significativo de tal arrendamiento. En consecuencia dado no ser auténtico dicho documento, resulta un contrato inválido y poseen sin titulo, de forma gratuita, procediendo el desahucio.
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de competencia desleal basada en la explotación y divulgación de secretos empresariales titularidad de la demandante. En ambas instancias se desestimó la demanda por no concurrir los requisitos legales para la existencia de un secreto industrial ni existir pacto de confidencialidad alguno. Recurso de casación. Interpretación del art. 13.1 LCD, en su redacción anterior a la Ley de Secretos empresariales de 2019. No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales. La información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos. Además, no constaba que existieran especiales medidas de protección para mantenerla reservada, ni que para llevársela el demandado empleara algún medio o soporte en el que se contuviera. Por lo que, si el demandado pretendía dedicarse por su cuenta a esa actividad de elaboración de concentrados de color o bases colorantes en estado sólido y/o líquido destinados a la coloración de cauchos de silicona, y suministrar al mismo cliente al que ya suministraba la demandante, podía emplear todos sus conocimientos adquiridos y desarrollados en los años anteriores, sin incurrir en un acto de competencia desleal del art. 13.1 LCD.
Resumen: Se ejercita acción de reducción "quanti minoris" o estimatoria por vicios ocultos de la cosa vendida (instalación de aire acondicionado que genera malos olores y deficiencias en la instalación solar térmica) y otra de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual. Estimada parcialmente la demanda recurren los demandados, alegando que los malos olores es una cuestión de mantenimiento, no de vicios, y consideran que los defectos de la instalación solar no son previos a la venta. Para que prospere esta acción, el vicio tiene que ser oculto, es decir, no visible a primera vista. Si el comprador es perito en la materia, no puede prosperar esta acción, ya que es capaz de reconocer el vicio en el momento de la compra, aunque esté oculto. El vicio tiene que ser anterior a la compraventa y tiene que ser grave, en el sentido que si lo hubiera conocido el comprador no habría adquirido la cosa o lo habría hecho por un precio inferior. En cuanto a los malos olores, pericialmente se indica que se deben a la inexistencia de filtros, hecho este que surge tras una utilización continuada del aire, la cual no pudo ser observada por los compradores previamente a la compra. En relación a las deficiencias en la instalación solar térmica, consta que varios tubos de la instalación están dañados y no realizan su función, lo que no pudo ser observado por los compradores, dada la dificultad de acceso a los mismos y la ausencia de una escalera móvil.
Resumen: Se solicita la declaración de que una determinada parcela con un cabida concreta es propiedad de la actora, de la cual, una parte se han anexionado los demandados sin derecho alguno, condenándoles a la práctica del deslinde y amojonamiento. Desestimada la demanda al entender que en el caso no había verdadera confusión de linderos, sino una controversia que versaba en realidad sobre el dominio de una franja de terreno y sobre construcciones existentes en dicha franja, lo que no es objeto del proceso, recurre la actora. La Sala indica que si bien en la demanda se hacía referencia únicamente a deslinde y amojonamiento del contenido de la misma lo que se desprende es que se ejercitaba una acción declarativa de dominio sobre una parcela del terreno, por lo que puede y debe resolverse sobre dicha cuestión, aunque nominalmente no se haya indicado, sin que ello suponga incongruencia extrapetita alguna. Del examen de la prueba realizada resulta acreditada la tesis de la parte actora apelante en cuanto a la pertenencia de la franja de terreno discutida, de acuerdo con los testimonios referidos y el informe topográfico, basado en elementos físicos existentes y preexistentes desde antiguo. Consecuencia de ello va a ser la estimación parcial del recurso y la demanda respecto de la declaración de propiedad de la actora respecto a esa franja de terreno, pero no respecto a la acción de deslinde, pues ésta, resulta improcedente al no existir confusión de linderos entre las fincas.